Gulli, María BelénCapa, Erica Melisa De Los Angeles2022-08-052022-08-052022-04https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/24724En la nota a fallo se tratará la situación de las mujeres víctimas de violencia de género que se defienden de sus agresores y terminan cometiendo el homicidio de éstos. Es menester mencionar que en reiteradas oportunidades los operadores jurídicos no hacen uso de una herramienta jurídica: la perspectiva de género. La misma se encuentra contemplada en la normativa citada ut supra y refiere desde un sentido restringido a “la aplicación de la normativa de nuestro sistema jurídico que reconoce la desigualdad entre los géneros” (Gastaldi y Pezzano, 2021, p.43). Consecuentemente, los magistrados desestiman que las mujeres víctima de violencia doméstica hayan actuado en legítima defensa y ello motiva a que entiendan que la conducta no encuadra en los requisitos enumerados en el art. 34 inc. 6 del Código Penal -CP-. Para abarcar la temática presentada se realizará un análisis del fallo jurisprudencial "S.T.M S/ homicidio agravado por el vínculo" dictado por la Suprema Corte de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, de la provincia de San Miguel de Tucumán con fecha de 28/04/2014. En los autos una mujer víctima de violencia de género fue condenada por el homicidio de su pareja. Así, se le presentó a la Suprema Corte de Justicia -en adelante SCJ- un problema jurídico de relevancia ya que en el fallo se discrepaba acerca de cuál era la norma aplicable a la resolución del mismo (Moreso y Vilajosana, 2004). Así las cosas, urgía determinar si correspondía hacer lugar a el art. 34 inc. 6 del CP analizando sus requisitos a la luz de la normativa que contempla la perspectiva de género: Convención Belem do Pará y la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales. De tal modo, la relevancia del caso radica en la aplicación de la perspectiva de género por parte de la SCJ que a diferencia del tribunal condenatorio no hizo caso omiso a la normativa vigente y las obligaciones internacionales asumidas por la República Argentina tras la reforma constitucional del año 1994. Asimismo, importa la trascendencia de la sentencia, en ese sentido deja sentado un precedente jurisprudencial para la resolución de casos similares en el futuro.DESTACADOspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Nota a falloViolencia contra la mujerPerspectiva de géneroMujeres maltratadas que se defienden Un análisis de la legítima defensa con perspectiva de génerobachelorThesis