Baiutti, Alan. Universidad Siglo 21. Vicerrectorado de Innovación, Investigación y Posgrado. Responsable de Biblioteca Campus; Argentina.Sánchez, Ivana Alejandra2026-03-092026-03-092025https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/30593El fallo elegido centra su importancia en el art. 41 de la Constitución Nacional, que establece: “Todos los habitantes de la Nación gozan de un derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras y tiene el deber de preservarlo”. El artículo no fue respetado por la Corte Suprema de Justicia al no dar prioridad a la preservación del medio ambiente y al valor del recurso hídrico en conflicto entre las provincias de La Pampa y San Juan por la construcción de la obra represa “El Tambolar”, ya que no se realizaron los procedimientos obligatorios que exige la Ley General del Ambiente (25.675), entre ellos la evaluación de impacto ambiental, considerada fundamental para determinar el daño al ambiente y como forma de predecir y mitigar el daño.application/pdf12 páginasspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/La evaluación de impacto ambiental y el principio precautorio en el derecho ambientalinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International