Lozano Bosch, MirnaPerick, Ángela Itatí2023-07-192023-07-192023-05https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/27672La Convención de Belém do Pará en su art. 1° define a la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Asimismo, sostiene que se entenderá que la violencia contra la mujer incluye la violencia tanto física, psicológica y sexual que sea perpetrada por cualquier persona en el lugar de trabajo, entre otros escenarios en donde puede ser desplegada (art. 2. b).spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Cuestiones de GéneroModelo de CasoLa prueba del acoso sexual en el mundo del trabajo y las cuestiones de génerobachelorThesis