Cocca, NicolásTroncoso, Corina Silvana2022-08-012022-08-012022-04https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/24483En el presente fallo, el señor Puig, deduce recurso extraordinario cuya denegación genera recurso de queja ante la CSJN. La misma, declaró admisible la queja, y revocó la sentencia apelada, dictada por la cámara nacional de apelaciones del trabajo, la que había confirmado la sentencia de primera instancia, rechazando el reclamo de indemnización especial por despido, por causa de matrimonio (art. 182 de la ley contrato de trabajo). La demanda que promovió el actor fue por haber sido desvinculado sin expresión de motivos de su trabajo, interpretando que la desvinculación había sido por causa de su matrimonio, dado que se produjo dentro de los seis meses posteriores al acto nupcial; es decir, dentro del plazo que la ley contrato de trabajo en su art.181 “presume que el despido sin invocación de motivos tiene por causa el matrimonio”, es relevante destacar, que la aplicación de pleno derecho de este artículo, en la práctica de los tribunales, siempre se realizó en defensa del derecho de la mujer trabajadora, correspondiendo los art. 181, 182, 183 al TituloVII “derecho de mujeres”, por lo que es tan importante la sentencia en análisis, donde la corte da un giro magnifico a esta presunción. Al mismo tiempo, el máximo tribunal determina, que la cámara dio a la norma un alcance irrazonable, que colisiona directamente con los principios de la CN y Tratados internacionales de derechos humanos en materia de no discriminación y protección integral de la familia (lo que significa un importante problema jurídico axiológico), llegando a un análisis de la presunción consagrada en el art 181 LCT-, mencionando que ninguno de los artículos en cuestión se refieren expresamente a la mujer como exclusiva destinataria de la protección especial, reconociendo haber sido incorporados estos artículos al título “del trabajo de las mujeres” como “una medida de acción positiva” protegiendo a las trabajadoras, pero con la aclaración en toda su argumentación, que no surge de la literalidad de los mismos el derecho exclusivo de la mujer. Es por lo mencionado anteriormente, que debemos procurar su extensión a todos los trabajadores, con una hermenéutica de equidad de género, con el fin de generar en la corte un verdadero análisis con perspectiva de género.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Cuestiones de géneroNota a falloDespidoDerecho laboralFallo “Recurso de hecho deducido por el actor en la Puig, Fernando Rodolfo c/ Minera Santa Cruz S.A. s/ despidobachelorThesis