Lozano Bosch, MirnaPeyrano, Tomás2023-08-282023-08-282023-07https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/28071La doctrina ha elaborado teorías, tratados y definiciones de la más variada índole a los efectos de lograr un consenso de lo que debe entenderse por daño moral, precisamente una de las teorías más aceptadas entiende el daño moral haciendo referencia a la naturaleza jurídica del derecho subjetivo menoscabado por el hecho ilícito, calificada, a su vez, por la calidad patrimonial o extramatrimonial (personal) del bien tutelado; BREBBIA define el daño moral como “la especie, comprendida dentro del concepto genérico de daño, caracterizada por la violación de uno o varios de los derechos inherentes a la personalidad de un sujeto de Derecho”spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Cuestiones de GéneroNota a FalloCuestiones de GéneroTrabajo final de GraduaciónbachelorThesis