Baiutti, Alan. Universidad Siglo 21. Vicerrectorado de Innovación, Investigación y Posgrado. Responsable de Biblioteca Campus; Argentina.Ontiveros, Viviana Inés2026-03-062026-03-062025https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/30566El fallo titulado “P., M. B. s/ Medidas Precautorias” es de Corte Suprema de Justicia de la Nación, con resolución dictada en la fecha 13 de agosto de 2024, llega también a la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año anterior (Argentina, 2023). Motiva el comentario de esta nota a fallo la importancia sobre dar a conocer qué cuidados debe tener una persona vulnerable o en contexto de vulnerabilidad, que según la Real Academia Española, [se trata de] estado vulnerable como sinónimo de debilidad, fragilidad, inseguridad o flaqueza (sin., RAE) y además podría agregar lo normado por las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad y lo definido por diversos autores, entre ellos Marisa Herrera: [son] sujetos que necesitan especial tutela porque se encuentran en riesgo constante de que sean vulnerados sus derechos, se hallan en situación de fragilidad, inferioridad e indefensión. (Marisa Herrera, 2015).application/pdf31 páginasspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Niñez, identidad y abandono judicial: una historia de derechos negados.info:eu-repo/semantics/bachelorThesisAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International