Baena, César DanielRomero, Liliana Fabiola2023-04-122023-04-122023-03https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/26854En el presente trabajo se analiza el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de autos “Etcheverry, Juan Bautista y otros c/Estado Nacional s/ amparo Ley 16.986” (CSJN, 344:3011, 2021). La cuestión de fondo del litigio nace del reclamo del Sr. Etcheverry, la Sra. Liggerini y la ONG “Centro Latinoamericano de Derechos Humanos” (en adelante actores) contra el Estado Nacional - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (demandada), con el fin de que se reglamente el art. 179 de la Ley 20.744 (Ley 20.744, 1976, art. 179) que en su segunda parte expresa: en los establecimientos donde presten servicios un número mínimo de trabajadoras que determina la reglamentación, el empleador tendrá la obligación de habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad o condiciones que oportunamente se establezcan. Asimismo, si bien la LCT hace alusión a lo antedicho, se puede entrever que no existe reglamentación vigente.DESTACADOspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Nota a FalloReporte de CasoCSJNEl fin de una laguna del derecho: reglamentación de salas maternales y guarderías dentro de las empresasbachelorThesis