Gulli, María BelénAruedy, Basilio Alejandro2022-04-192022-04-192021-08https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/22393El medio ambiente debe ser considerado como un sistema complejo de definición amplia e integrativa de los elementos naturales y del patrimonio cultural, tal como se desprende de nuestra Carta Magna en el art. 41 (Esain, 2010). Es así que el primer párrafo del art. 41 CN, luego de la reforma del año 1994, incorpora el derecho que tenemos todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, de las generaciones presentes y sin comprometer a las generaciones futuras. Así también, impone el deber de preservarlo y la obligación de recomponer el daño ambiental generado. Por su parte, el segundo párrafo establece que, las autoridades deben proveer a la protección del ambiente, la utilización racional de los recursos naturales, preservación del patrimonio natural y cultural, diversidad biológica y a la información y educación en materia ambiental.DESTACADOspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Medio AmbienteConflicto sobre el Río Atuel. A propósito del último pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.bachelorThesis