Baiutti, Alan. Universidad Siglo 21. Vicerrectorado de Innovación, Investigación y Posgrado. Responsable de Biblioteca Campus; Argentina.Zoppi Gullino, Felipe Martín2026-03-062026-03-062025https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/30546La presente nota a fallo analiza la sentencia firme dictada por la Cámara Federal de Resistencia, Chaco, del día 24 de abril de 2025, de los autos 6830/2023 “Naser, Antonio Adrián y otro c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación – UPCN – s/ Amparo Ley 16.986”. El mismo trata sobre el reclamo de Antonio Adrián Naser y Marianela Florentín contra su obra social por la cobertura integral del tratamiento indicado para la patología de dermatitis atópica severa que padece su hija Bianca, de 13 años de edad. Los demandantes acuden a la justicia por medio de la interposición de una acción de amparo conforme a la Ley 16.968. La nombrada protege los derechos constitucionales, y en este caso, el derecho a la salud. ¿Pero por qué se inicia esta acción? La controversia radica en que la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación se niega a dar cobertura al tratamiento indicado, que es de vital importancia para que la menor pueda hacer frente a esta patología lo antes posible. El amparo no solo es una acción, sino que es un derecho que llama a los tribunales a intervenir de manera proactiva para proteger el derecho a la salud, calidad de vida y dignidad de las personas afiliadas a las distintas obras sociales o empresas de medicina prepaga.application/pdf17 páginasspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Amparo, salud y un tratamientoinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International