Universidad Siglo 21Díaz Gavier, Alicia María2024-01-232024-01-232023-11https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/28484En las sentencias judiciales, como el fallo que nos atañe, la valoración de la prueba con perspectiva de género resulta de fundamental importancia, y se debe esperar que los jueces resuelvan acorde a los actuales estándares en la materia, aplicando los numerosos principios establecidos en los diversos instrumentos internacionales, como la Convención de Belém de Pará, suscripto por nuestro país y ratificado a través de la ley 24.632 y en el que se compromete a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. En el análisis del fallo a comentar, veremos cómo tanto los jueces del Tribunal Oral como los de la Cámara Federal de Casación Penal, hicieron una valoración de la prueba de manera parcial y alejada de lo establecido en la ley 26.485 y en tratados y decisiones de organismos internacionales para los supuestos de violencia contra la mujer, utilizando afirmaciones dogmáticas y fórmulas estereotipadas.DESTACADOspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Nota a falloViolencia de géneroValoración de la pruebaValoración de la prueba en causas de violencia contra la mujerbachelorThesis