Gulli, María BelénDemarchi, Nadia2023-03-132023-03-132023-02https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/26747La ley 27.348 Complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo presenta como principal objetivo brindar la necesaria cobertura y mayor accesibilidad de las prestaciones establecidas por el sistema mediante el régimen reparatorio de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales por los daños sufridos por el trabajador en virtud de ellos (Macoretta, 2017). La norma, entre las disposiciones que conforman su Título I establece como instancia administrativa, previa, obligatoria y excluyente de toda otra, el paso por las comisiones médicas por parte del trabajador para la determinación del carácter profesional del accidente o enfermedad, el grado de incapacidad y las prestaciones dinerarias correspondientes (artículo 1°). Asimismo, regula que a la revisión de lo resuelto por ellas la realizará la Comisión Médica Central o el trabajador podrá acudir a la justicia ordinaria del Fuero Laboral (artículo 2°). Por su parte, crea el Servicio de Homologación en el ámbito de las comisiones médicas jurisdiccionales y se fijan los plazos en que deberán expedirse (artículo 3°). Finalmente, invita a las provincias a adherirse a lo dispuesto por ella (artículo 4°).spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Nota a FalloConstitucionalidadLey Nacional 27.348.Artículo 3 Ley Provincial N° 10.456. Análisis de su constitucionalidadbachelorThesis