Vittar, RominaSandonato, Pablo Humberto2024-03-072024-03-072023-12https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/28923En la presente nota a fallo se analizará el caso “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Caminos, Graciela Edith c/ Colegio e Instituto Nuestra Señora de Loreto s/ despido.” Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el mismo la Corte Suprema revoca la sentencia apelada proveniente del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (en adelante TSJ) por considerar que este tribunal no tuvo en cuenta la garantía de igualdad y no discriminación contenidas en la Constitución Nacional (arts.14 bis, 16, 17, 43 y 75, inc, 22). La justificación sobre la elección y relevancia del fallo en cuestión, radican en que la sentencia del máximo tribunal deja entrever como un Tribunal Superior omite ponderar que cualquier restricción del derecho a trabajar de un empleado, motivada en la valoración de aspectos de su vida privada que no guardan relación con las obligaciones que emergen del contrato de trabajo, puede configurar un acto discriminatorio en los términos de la ley 23.592. De esta manera el TSJ mediante una sentencia a todas las luces arbitraria por no considerar que la empleadora era quien debía probar que el distracto no fue discriminatorio por cuestiones sentimentales que pertenecen a la vida privada de la empleada (relación amorosa con un ex alumno) refuerza el accionar de la patronal y encubre este trato discriminatorio propinado hacia la trabajadora.DESTACADOspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Nota a falloDerecho laboralDespido discriminatorioDerechos fundamentales en el mundo del trabajo, futuro y presente del derecho del trabajobachelorThesis