Mirna Lozano BoschVILLALÓN, ELSA MARÍA2021-08-092021-08-092020https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/20598El presente trabajo pretende analizar, a través del fallo mencionado, el mensaje que la Jueza quiso dar al dictar sentencia; elevar la importancia del cumplimiento de los deberes de precaución y prevención. La precaución es la actitud que debe estar en la mira de quienes tienen el poder de tomar decisiones relativas a una actividad que puede implicar un grave daño para la salud o la seguridad de las generaciones actuales o futuras o para el medio ambiente; el incumplimiento de los deberes de precaución y prevención significa una evidente violación del ordenamiento jurídico. Podemos ver como el estado, a partir de la Reforma Constitucional de 1994 se comprometió cada vez más con la protección del ambiente, dando nuevas herramientas para el uso y resguardo de la ecología, brindando la vía del Amparo Ambiental. La Provincia de Córdoba reguló por primera vez el Amparo Ambiental Colectivo con la ley 10208, sancionada en 2014 y desde allí ha continuado con adelantos legislativos en la materia; esto se ve evidenciado en el reconocimiento y aplicación de los presupuestos mínimos ambientales en la provincia. Es de esperar que este giro favorable sirva para que se avance en garantizar el real acceso a la justicia ambiental.DESTACADOspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/medio ambientederecho ambientalADARSA (Asociación de Amigos Río San Antonio) c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y OTROS- AMPARO-. Expediente: 1174894. Sentencia número 104. JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, CONCILIACIÓN Y FAMILIA 2a NOMINACIÓN. SECRETARÍA 3.- CARLOS PAZ (Ex Secretaría 1).bachelorThesis