Baiutti, Alan. Universidad Siglo 21. Vicerrectorado de Innovación, Investigación y Posgrado. Responsable de Biblioteca Campus; Argentina.Di Leo, Florencia Daiana2026-02-202026-02-202025https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/30435La especial vulnerabilidad que caracteriza a los niños, niñas y adolescentes —en adelante, NNyA— reside en la fragilidad que acarrean debido a su edad (Sosa, 2022). Debe tenerse presente que el Estado tiene la obligación de velar por la tutela de dichos sujetos a la luz de la Convención de los Derechos del Niño, que introdujo dentro del bloque constitucional en la reforma del año 1994. En connivencia, las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad (2008) establecen que los NNyA gozarán de una protección especial jurisdiccional en consideración a su desarrollo evolutivo. La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires reafirma tales preceptos al resolver la causa “M. B. X. y A. M. s/ abrigo” (14/02/2023), en la cual se revoca la sentencia que otorgaba el cuidado y la crianza de las niñas a sus tías paternas. Si bien en los procesos de familia se prioriza el afianzamiento de los lazos consanguíneos previo a decidir acerca de la posibilidad de adoptabilidad de los infantes, hay situaciones extremas que requieren una revisión judicial con mayor sensibilización. En lo que aquí concierne, las pequeñas hermanas debieron ser excluidas de su hogar a causa de los abusos y situaciones de vulnerabilidad padecidas a causa de su padre; permanecieron en un hogar por tres años hasta que fueron puestas bajo la guarda de un matrimonio.application/pdf14 páginasspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/La ponderación de los derechos de la familia biológica versus el Interés Superior de unas niñas consolidado junto al matrimonio guardadorinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International