Universidad Siglo 21Honorato, Pablo Hernán2016-11-222016-11-222016https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/12907En la actualidad, resulta una permanente problemática los contratos temporarios celebrados por la Administración Pública. Por un lado, debe considerarse, que la naturaleza de los contratos temporarios debe estar referida a funciones específicas y de carácter transitoria. Sin embargo, resulta una desnaturalización de su objeto, ya que son utilizados por la Administración de forma ordinaria para lograr el ingreso del personal a funciones típicas y de carácter permanente. Es decir, que existe una desviación del poder del estado, con el objetivo de encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato transitorio. Frente a ésta situación los trabajadores “temporarios”, después de estar varios años en el ejercicio de sus funciones, se atribuyen el carácter de personal de planta con un derecho a la estabilidad constitucional y una carrera administrativa. A partir de este momento se plantea la mayor controversia cuando el estado realiza una recisión del contrato fundada en razones de mérito, oportunidad o conveniencia y sin ningún derecho a indemnización si el contrato lo prevé. El Estado argumenta que el personal contratado carece de derecho a la estabilidad y que la permanencia en el tiempo de dichos contratos no los convierte en agente o empleados públicos, sumado al hecho de que el personal no ingreso a la administración por concurso público teniendo en cuenta las condiciones de idoneidad y capacidad. El trabajo pretende determinar la situación jurídica del personal transitorio, y su desprotección frente a despidos arbitrarios del poder soberano del estado, siempre teniendo en cuenta la estabilidad consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.spaEmpleado públicoEstabilidadContratos temporariosFraude a la garantía constitucionalTranscurso del tiempoIndemnizaciónArbitrariedad del estadoContratos temporarios de la administración públicabachelorThesis