Quintanilla, María AlejandraInfante Cárdenas, Milagros Agostina2023-07-212023-07-212023-06https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/27701Mediante la legislación vigente ley No 26.862 de Reproducción Asistida, nuestro País tiene receptado como un derecho fundamental e intangible el de la salud, implícito en el de la vida, y para cuyo otorgamiento se dictaron leyes específicas como la arriba mencionada, que contemplan el modo y la forma en que ese derecho se hace valer. Mediante el fallo dictado por la CSJN, tal derecho se reconoce haciendo lugar al amparo presentado por M. V. Y. c/ IOSE s/ amparo, en el que se establece que el problema jurídico que llegó mediante la interposición de este recurso se referenciaba simplemente, no al derecho en sí, sino al tiempo de duración en que el mismo podía ser aplicado. Tal derecho a la salud reproductiva, para que efectivamente pueda ser considerado como un bien inmaterial y perteneciente a todos los habitantes de esta nación, no puede sufrir menoscabo en su aplicación, so pretexto de violar la premisa que la misma pretende proteger. En el caso concreto, fijar un plazo en el cual la actora podía hacer uso de su derecho significaba un menoscabo temporal a la aplicación y ejercicio de referido derecho, y la Corte resolvió en consonancia con el fin supremo, haciendo lugar al mismo en contra del plazo que el decreto en cuestión mencionaba.DESTACADOspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Nota a falloPerspectiva de géneroCuestiones de géneroLa familia en todas sus formas y su protección legalbachelorThesis