Gulli, María BelénRoveres, Guadalupe2022-05-062022-05-062021-12https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/22741La violencia contra las mujeres es definida por el art. 1 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) de la siguiente manera: “...debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. A su vez, la Ley de Protección Integral a las Mujeres (Ley 26.485) aclara los diferentes tipos de violencia que pueden ser ejercidos, a saber: violencia física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, y la simbólica. Con respecto a esta última, el art. 5 punto 5 la define como “La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad” (el subrayado me pertenece). Además, la misma ley explica que los diferentes tipos de violencia pueden verse plasmados en diferentes ámbitos o modalidades, siendo una de ellas la violencia doméstica, la cual es ejercida por un integrante del grupo familiar incluyendo las relaciones vigentes o finalizadas.DESTACADOspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Nota a FalloEl valor económico de las tareas domésticas ¿Es posible categorizar las tareas domésticas como aporte a una sociedad de hecho entre convivientes?bachelorThesis