María Laura ForadoriLanzotti, Agustín2021-09-062021-09-062020https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/20695La utilización de los recursos naturales de nuestro hogar -el planeta tierra- es insoslayable que sea racional, a fin de satisfacer las necesidades presentes pero garantizando un desarrollo sostenible, es decir, que no comprometa la supervivencia de generaciones futuras. La paz, el desarrollo, y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables (1992, Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo). A fin de regular la problemática ambiental, y en consonancia con la Declaración de Río del año 1992, se han promulgado distintas normas específicas en nuestro país tales como el artículo 41 de la Constitución Nacional (en adelante CN) -introducido en la reforma del año 1994-, y la Ley General del Ambiente (en adelante LGA) promulgada en el año 2002. De conformidad con los principios internacionales del medio ambiente, las normas locales consagran el principio precautorio enmarcado dentro de la jurisdicción preventiva del pre-daño o el daño no consumado (Peyrano, 2014).DESTACADOspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/dañosderecho ambiental“Derecho Ambiental: el principio precautorio y su incidencia en los daños individuales”.bachelorThesis