BustosMonzón Somazzi, Carmelo Edgar2021-07-292021-07-292021https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/20446En la presente nota a fallo, en los autos “GAY BARIDON, ALEJANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE CORDOBA – AMPARO AMBIENTAL” con fecha 14/8/ 2019 (Expte. N° 8439616) y tras ponderar y evaluar de forma critica la controversia en la presente, se interpreta un problema de tipo axiológico, donde La Cámara Contencioso-Administrativa de 1° Nominación deberá resolver la tensión de reglas públicas municipales y principios constitucionales que se promueven por quien comparece, Alejandro Gay Baridon, solicitando se observen en detalle las normativas habilitantes para el desarrollo urbanístico y comercial, se conserve el patrimonio cultural, pero por sobre todo, no se vulnere el derecho a un ambiente sano, protegido y equilibrado. Por otra parte, la Municipalidad de Córdoba, demandada, a través de EXCHEQUER S.A.S., habilita el emprendimiento edilicio, “Punto W” - Complejo Villa Warcalde, en busca de fomentar el desarrollo económico, generar nuevos puestos de trabajo, mejorar la accesibilidad vehicular y así brindarles comodidad a los vecinos de la zona noroeste de la ciudad de Córdoba.DESTACADOspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Nota falloderecho ambientalUrbanismo y Medio Ambiente en la Ciudad de CórdobabachelorThesis