Universidad Siglo 21Cardozo, Nadia Marión2023-02-072023-02-072022-12https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/26350La Ley de Contrato de Trabajo rige las relaciones contractuales del sector privado quedando los empleados públicos regidos por la ley de empleo público 25.164. En la LCT solo se prevén algunas normas que obligan al empleador a no discriminar y se regula de manera estructurada el trabajo de la mujer respecto al embarazo. Más allá de esas normas, no se encuentran en la legislación laboral regulaciones con perspectiva de género. En los últimos años si bien se fueron actualizando las legislaciones en materia de familia, en materia penal, en el ámbito del derecho laboral no se realizó de igual manera, ni siquiera se regulo todavía la violencia laboral. El fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II caratulado “Borda, Erica y Otros c/ Estado Nacional – MTEySS s/ Acción de Amparo” de fecha 11/10/2018, resulta relevante jurídicamente porque la aplicación de la normativa de discriminación a la mujer a una causa laboral fue el resultado de una interpretación novedosa de ambas ramas del derecho. Se realiza una valoración de los derechos fundamentales en discusión teniendo en cuenta el bien jurídico protegido por las normas aplicables.DESTACADOspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Derecho laboralNota a falloCuestiones de géneroEl caso “Erica Borda” y la justicia laboral: la ampliación de la igualdad de género en el derecho del trabajobachelorThesis