María Belén GulliPiersimoni Feres, Silvina Edith2021-07-282021-07-282020https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/20384La Constitución de la Nación Argentina en su reforma del año 1994 introdujo en su art. 41 un derecho antes implícito, el de gozar de un medio ambiente sano. “Apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras” y con ello el deber de preservarlo. Pero, ¿Qué es el medio ambiente? En palabras de Mario Valls: El ambiente es un conjunto de elementos naturales que circunda al hombre, lo sustenta y padece su impacto, pero también lo condiciona, lo limita, lo agrede y lo modifica (...) La formación de este ambiente artificial en algunos casos puede beneficiar a terceros y, en otros, perjudicarlos. El deterioro de la naturaleza puede ser de muy difícil y costosa reparación y extenderse de un modo que afecte la existencia de otros grupos humanos y de toda la humanidad. (Valls, 2016, pág. 9).spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/fallomedio ambienteEL MEDIO AMBIENTE A LA LUZ DE REGLAS Y PRINCIPIOS: EL PRINCIPIO PRECAUTORIO AMBIENTAL. Un análisis del fallo “Mamani”.bachelorThesis