Lozano Bosch, MirnaPaz, Camila Antonella2023-07-212023-07-212023-06https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/27700El fallo en cuestión es el caratulado “B., P.V.M S/ Recurso de Impugnación” donde se aborda el análisis en cuanto la valoración de la prueba que determine la existencia de violencia física invocando así, en un agravante para el cómputo a una pena más alta de la de decidida por los jueces en primera instancia, y confirmada por el tribunal de impugnación lo que remite al artículo 2 inc. A de la “Convención belem do para” que establece, se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica; que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Cuestiones de géneroPerspectiva de géneroViolencia de géneroEl abuso sexual y la violencia como agravantebachelorThesis