Gulli, BelénArce, Jorge Ramón2023-08-012023-08-012023-05https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/27979El fallo A.M.F. C/M. G. F. Y OTRO S/ ORDINARIO es una verbigracia de este problema, de ahí la importancia para su estudio, donde la acción y su efecto a prima facie no es una conducta dañosa grave, al no ser un extremo de lo que los medios de comunicación nos informan a diario como un femicidio o violencia física, sino que se da en el contexto y la rutina laboral que se desarrolla cotidianamente, y demuestra que en la persona, un mismo acto puede diferir en sus consecuencias en razón al género del receptor y esto plantea la controversia entre los distintos magistrados que tuvieron que resolver en un fallo dividido. En este caso, la acción que se lleva a cabo, por su contenido impropio e indecoroso, si tiene como receptor a un hombre tal vez no significa más que una broma de mal gusto o entre compañeros, y un intento de mejorar la relación laboral.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Nota a FalloDerecho LaboralCuestiones de GéneroIgualdad un término incompleto cuando se habla de génerosbachelorThesis