Cocca, NicolásAmaral, Regiane Franca2022-04-052022-04-052021-11https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/22285La presente nota fallo se funda en un decisorio perteneciente al Poder Judicial de la Nación - Cámara Civil - Sala I – en autos “M. L., N. E. c. D. B., E. A. s/ fijación de compensación”. El mismo obtuvo sentencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el mayo 31 de 2019. La importancia del tratamiento del este fallo se remonta a que en el mismo, la justicia confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a un pedido de compensación económica (art. 441 CCyC) formulado por una mujer de 70 años (“N”) en contra su ex cónyuge (“E”). En la sentencia se destacó que la finalidad de otorgar esta compensación era compensar la desigualdad estructural mediante un aporte que permitiera a la parte más débil de la relación reacomodarse tras la ruptura y prepararse para competir en el mercado laboral. Pero lo trascendental es que la misma analizó la naturaleza jurídica de la compensación económica diferenciándola de otras instituciones tales como los alimentos, indemnizaciones por daños o enriquecimiento sin causa. En cambio, se presta particular atención a que este resarcimiento no está ajeno a la perspectiva de género, pues la realidad demuestra que en general son las mujeres quienes relegan su crecimiento profesional para dedicarse al cuidado del hogar y de sus hijas/os.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/GéneroCompensación económicaCompensación económica y violencia de género: Una dificultad probatoriaNota a fallobachelorThesis