Gulli, María BelénMercado Fredes, Ramón Marcelo2022-08-182022-08-182022-06https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/24867En esta línea, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) -de 1979 y que fuera aprobada en Argentina en 1985 mediante la ley 23.179- coloca el acento sobre “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera” (CEDAW, art. 1). En tanto que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará) fue aprobada en 1996 por ley 24.632 y en su artículo 1° reza: “Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.DESTACADOspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Cuestiones de GéneroNota a FalloViolencia de géneroAnálisis del fallo "R. C. E s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley” dictado por la Corte Suprema de Justicia de la NaciónbachelorThesis