Caramazza, María LorenaTuero, Joaquín2022-07-142022-07-142022-03https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/24117Motiva este comentario la reciente sentencia dictada por el Máximo Tribunal de la Provincia de Buenos Aires en la causa “Altuve, Carlos Arturo – Fiscal ante el Tribunal de Casación – s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley en causa n°79.641 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a R., F. S.” (20/07/2020), por la cual, se dejó sin efecto la calificación legal de homicidio “simple” efectuada por el Tribunal de Casación Penal; resolviendo, en su lugar, que correspondía aplicar la agravante prevista para el delito de femicidio, luego de una acabada interpretación sobre el término “relación de pareja” y el sentido y alcance que debe dársele a la agravante del delito de homicidio regulada en el art. 80, inc. I del Código Penal Argentino.DESTACADOspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Nota a FalloAltuve Carlos ArturoTribunal de Casación¿El término “relación de pareja”, tiene el mismo alcance en los fueros civil y penal?bachelorThesis