Stelzer, Hernán AlcidesLima, Juan Jose2023-04-182023-04-182023-03https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/26936La Ley 20.477 de Contrato de Trabajo (LCT) en el artículo 181 establece una presunción respecto a la prohibición de despido por causa de matrimonio. El artículo contiene tres condiciones que deben cumplirse sine qua non para que proceda la presunción: 1) el despido debe ser sin causa, 2) que el despido se produjera 3 meses antes o 6 meses después de celebrado el matrimonio y 3) que haya mediado notificación fehaciente del matrimonio al empleador.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Modelo de CasoContrato de TrabajoLey Contrato de TrabajoLa importancia de la notificación fehaciente en la presunción del artículo 181 de la Ley De Contrato De TrabajobachelorThesis