Gulli, BelénDaneri, Diego2023-05-122023-05-122023-03https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/27121El gran desarrollo de la industria del deporte, en el contexto de las constantes crisis económicas de nuestro país, ha provocado que algunas instituciones a fin de disminuir costos y maximizar sus ganancias utilicen, parafraseando a Aguilar (2014), formas encubiertas de contratación, ocultando verdaderas relaciones laborales en servicios supuestamente casuales y/o discontinuos, incrementando de este modo la contratación de servicios profesionales, a través de la figura del contrato de locación de servicios, prevista en el artículo 1623 del Código Civil y Comercial de la Nación. En ese sentido, se analizará el fallo “ALMADA Julio Dante c/CLUB ATLETICO LIBERTAD TRINIDAD s/laboral” dictado por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial de San Cristóbal, Pcia de Santa Fe, en el marco de los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la demandada, Club Atlético Libertad y Trinidad, en relación a la sentencia dictada por la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito No 10 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Cristóbal.DESTACADOspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Modelo de CasoNota a FalloCuestiones de GéneroComprobación de la relación de dependenciabachelorThesis