Lozano Bosch, MirnaSardo, Javier Enrique2023-03-012023-03-012022-12https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/26557En los últimos años distintos actores sociales vienen pugnando por prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, en cualquiera de sus manifestaciones, acompañando estas iniciativas con acciones concretas, jurídicamente hablando, mediante convenciones internacionales y legislación nacional. Sin embargo, siguen existiendo conductas muy arraigadas en algunos estamentos que se resisten a efectuar ese cambio de mirada sobre la problemática planteada. Como prueba de ello, en el fallo sometido a análisis “RIVERO, Alberto y otro s/abuso sexual – art. 119 3° párrafo y violación según párrafo 4to. art. 119 inc. e”, el tribunal cimero debió intervenir ante la errónea interpretación y aplicación por parte de las instancias inferiores, de principios convencionales receptados por nuestra Carta Magna y leyes internas ante estos casos, lo que evidenció un problema jurídico de prueba en cuanto a la valoración del testimonio único y el informe sicológico de la víctima, resultando una sentencia absolutoria del imputado, confirmada en la instancia casatoria .DESTACADOspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Cuestiones de GéneroNota a FalloAbuso SexualCuando el estado revictimiza: el problema jurídico de prueba en el Caso Rivero.bachelorThesis