Gulli, María BelénRivera Ortega, Erica Vanina2022-08-032022-08-032022-05https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/24608El fallo que comentaré es el dictado el día 19 de marzo del 2021, por la Corte de Justicia de San Juan, donde se condena a E.G.P por homicidio doblemente agravado por el vínculo y por violencia de género e/p de L.E.R. Se juzga el delito cometido por un hombre en perjuicio de una mujer, quien fue su pareja durante varios años, convivieron un par de meses y tuvieron una hija en común. Al momento de aplicar la sanción que prevé el Código Penal (en adelante C.P) y calificar el homicidio previsto en el art.80 inc. 1° y 11 del C.P se visualiza la expresión “relación de pareja” en el primer apartado y “género” en el segundo. Siendo este último un término de constante evolución y transformación.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Código PenalNota a FalloSan JuanLa relación de pareja como agravante del delito de homicidio en el Código PenalbachelorThesis