Baiutti, Alan. Universidad Siglo 21. Vicerrectorado de Innovación, Investigación y Posgrado. Responsable de Biblioteca Campus; Argentina.Alvarez, Angelica Alejandra2026-03-032026-03-032025https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/30486En el presente Trabajo Final de Grado se abordará la temática sobre grupos vulnerables. Cuando hablamos de grupos vulnerables hacemos referencia a personas que, por su edad, género, o por circunstancias sociales, económicas o étnicas, no pueden ejercer de manera plena sus derechos (Reglas de Brasilia, 2008, p. 5). En este marco, la niñez se encuentra dentro de estos grupos. En el fallo por analizar de los siguientes autos: "T. M., C. N. y otro. Abrigo", dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires de fecha 29/9/2023, el tribunal resolvió el conflicto de intereses aplicando el interés superior del niño. El instituto del interés superior del niño, niña y adolescente adquiere jerarquía constitucional en 1994, cuando se incorpora en el art. 75 inc. 22 de la C.N, entre otros tratados sobre derechos humanos, a la Convención sobre los Derechos del Niño. Posteriormente, a nivel nacional, se sancionó la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, donde lo regula en su art. 3, como así también el art. 706 del Código Civil y Comercial de la Nación.application/pdf13 páginasspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Cuando los derechos colisionan: El Interés Superior del Niño como principio rector para resolver conflictos entre los derechos de los progenitores e hijos menoresinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International