Baiutti, Alan. Universidad Siglo 21. Vicerrectorado de Innovación, Investigación y Posgrado. Responsable de Biblioteca Campus; Argentina.Monteverde, Mariano Enrique2026-02-192026-02-192025https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/30408El fallo comentado reitera la tendencia jurisprudencial de aplicar, en las relaciones laborales, la norma antidiscriminatoria dictada con carácter general. El derecho en forma integral y los principios básicos de convivencia, entre ellos el de igualdad y de no discriminación, y la prueba de este último, constituyen el núcleo principal de los votos, y particularmente del voto minoritario, a los fines de fundamentar la licitud o ilicitud del despido. A partir de los principios generales del derecho del trabajo, y el de igualdad y de dignidad inherente a la persona humana, se debe interpretar el derecho procesal y definir la cuestión probatoria en cuanto a la carga de la prueba y la intensidad de la misma, temas que son considerados en el fallo.application/pdf15 páginasspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/¿Despido libre en periodo de prueba?info:eu-repo/semantics/bachelorThesisAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International