Vittar, RominaVazquez Calderón, Juan Carlos2023-06-162023-06-162023-04https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/27270La recordada pirámide de H. Kelsen, la cual tiene por objeto categorizar las diferentes clases de normas ordenándolas de forma decreciente, teniendo como cúspide la de mayor jerarquía, en este caso sería la CN, y por debajo de esta todas las leyes que se dicten con posterioridad siempre respetando los principios constituciones, es la base de nuestro sistema jurídico piramidal; dando como resultado la denominada Supremacía Constitucional. Cuando esa relación de coherencia se rompe, hay un vicio o defecto, que llamamos “inconstitucionalidad “o “anti-constitucionalidad” (Bidart Campos.2006). En el derecho constitucional argentino, la doctrina de la supremacía y del control constitucional ha cobrado vigencia sociológica a través de fuente judicial: la jurisprudencia o derecho judicial la han hecho efectiva.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Modelo de CasoCarta MagnaDespidoCuestión de génerobachelorThesis