Lozano Bosch, MirnaBáez, Rosana Itatí2022-08-022022-08-022022-05https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/24521En la Argentina, tal como lo interpretó en numerosas oportunidades la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en sentido coincidente a la doctrina, “la protección contra el despido arbitrario” cobra mayor operatividad dentro del sector privado, reservando el término “estabilidad propia” mayormente para referirse a las relaciones laborales pertenecientes al sector público. La vulneración de la llamada “estabilidad propia” acarrea la reincorporación del agente. En tanto, la “protección contra el despido arbitrario” establecido en el Régimen de Contrato de Trabajo entendido como “estabilidad impropia”, al violarse, obliga al resarcimiento indemnizatorio y solo en casos excepcionales al restablecimiento del puesto de trabajo (Bidart Campos, 1993).spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Nota a FalloMateria a CategorizarDerecho del TrabajoLa estabilidad laboral en Argentina: Un análisis del caso S.C.J.B.A. (9 de marzo de 2021) “Romero, Silvia Graciela contra L Y H S.A. Materia a categorizar”.bachelorThesis