Baiutti, Alan. Universidad Siglo 21. Vicerrectorado de Innovación, Investigación y Posgrado. Responsable de Biblioteca Campus; Argentina.Marroquín Gutiérrez, Leonardo Pablo2026-03-112026-03-112025https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/30620Es la opinión general de la doctrina que todo niño, niña y adolescente (NNyA) se considera un sujeto vulnerable. Entiende Vazzano (2016) que dicha situación se origina en la falta de elementos esenciales para la subsistencia que además aseguren un desarrollo completo y adecuado de éstos, como así también la carencia de las herramientas necesarias para resolver situaciones desventajosas existentes en la estructura social; razón por la cual, resulta necesario establecer una protección jurídica especial para ellos. Esta especial protección adquiere jerarquía constitucional en el año 1994 cuando Argentina, a través del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, se la otorga a la Convención de los Derechos del Niño (CDN). La cual, en su art. 3, impone a los Estados seguir como principio rector la preservación del interés superior del niño frente a cualquier otra consideración. En el mismo camino, la Ley 26.061 referida a la protección integral de los derechos de NNyA, en su artículo 3°, dispone que debe tenerse como objetivo “la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta Ley”.application/pdf33 páginasspainfo:eu-repo/semantics/openAccessUn análisis a partir de la sentencia “Severiche” de la Suprema Corte de Justicia de Mendozainfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis