Caramazza, María LorenaBongiovanni, María Micaela2021-09-062021-09-062020https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/20713En el artículo 41 de la Constitución Nacional, mediante la reforma del año 1994, se incorpora la “Cláusula Ambiental”, que brinda un importante y novedoso objetivo para el Estado orientado a garantizar la protección del medio ambiente. Para ello debe intervenir principalmente en el dictado de normas, tanto desde la órbita nacional como local, en miras a su preservación. Es necesario que esas normas sean dictadas dentro de sus competencias sin que exista abuso de ellas, y a fin de vigilar ese orden normativo es esencial la función de control de constitucionalidad ejercida por los órganos jurisdiccionales, que no solo nos lleva a una protección de la Supremacía Constitucional reconocida en el art. 31 de la CN, sino que además es una vía para alcanzar un sistema jurídico armónico.DESTACADOspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/medio ambienteConstitucion NacionalTribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, Sala Electoral de Competencia Originaria y Asuntos Institucionales (2015) "CEMINCOR y Otra c/ Superior Gobierno de la Provincia – Acción declarativa de inconstitucionalidad” (Expte. N° 1798036 iniciado el 4 de mayo de 2009). Sentencia N° 9 del 11 de agosto de 2015.bachelorThesis