Camarazza, María LorenaRuiz Abraham, Pablo Rodrigo2023-07-142023-07-142023-06https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/27628Históricamente, los trabajos realizados por hombres y mujeres fueron determinados en función del género. A partir del siglo XX, el sexo femenino se insertó masivamente en el mercado laboral, espacio tradicionalmente ocupado por hombres, recibiéndolas, en muchos casos, con discriminación y violencia propia de las relaciones de género que imperan en la sociedad en general. En ese contexto, la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos donde se desarrollen sus relaciones interpersonales N° 26.485, significa un instrumento de primer orden, para combatir la violencia hacia las mujeres; no obstante es un gran reto para las Instituciones, Poder judicial, Ministerio Publico y particularmente para el hogar, contribuir a su divulgación y aplicación, para que efectivamente sea una realidad para las mujeres y se vayan creando las condiciones que permitan ir construyendo una cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres. Atento a lo descripto, toma especial relevancia el fallo en análisis -C.R., S.R. C/ COTO C.I.C.S.A. Y OTROS S/ DESPIDO (03/12/2018)-, donde la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I admite lo demandado por la Sra. Sonia Raque Caballero Romero en relación al reclamo por despido discriminatorio, fallando en consecuencia con perspectiva de género por el hecho de ser mujer y por su pertenencia a otro país.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Nota a falloCuestiones de géneroDespido discriminatorioFallar con perspectiva de género: aplicación del principio de igualdad real y en contra de la discriminación y subordinación de la mujerbachelorThesis