Baiutti, Alan. Universidad Siglo 21. Vicerrectorado de Innovación, Investigación y Posgrado. Responsable de Biblioteca Campus; Argentina.Palacio, Andrea Belén2026-03-112026-03-112025https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/30617En el marco de un proceso judicial de protección de personas iniciado por el padre de las menores M. I., H. I. y P. I., se procedió a revocar parcialmente las medidas cautelares que otorgaban el cuidado provisorio al padre y prohibían el contacto entre las niñas y su madre. Más allá de que se decidió restablecer la comunicación familiar, las menores, ejerciendo su derecho a ser oídas, plantearon no querer restablecer el contacto. El fallo “Recursos de hecho deducidos por M. I., H. I. y P. I. V. M. y por S. A. V. en la causa V., S. A. c/ M., I. I. s/ recurso de queja” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha de sentencia firme el 2 de noviembre de 2023, es importante de ser analizado desde los grupos vulnerables, ya que apunta al bienestar integral de las niñas, las cuales, según las Reglas de Brasilia, son reconocidas como personas en situación de vulnerabilidad. Un punto trascendental de este fallo es la necesidad de las niñas de poder expresar ante el juez sus inquietudes. Al considerarlas como parte de un grupo vulnerable, es indispensable que el sistema judicial garantice su derecho a ser escuchadas (art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño). Sin embargo, no basta con oír sus palabras; sus opiniones deben considerarse frente a su situación emocional y psicológica, que se ha visto afectada por la cronicidad del conflicto parental. La negativa de las niñas a vincularse con su madre no puede interpretarse de manera simplista como una mera decisión consciente y libre de influencias, sino que debe ser examinada dentro del contexto de la disputa familiar.application/pdf13 páginasspainfo:eu-repo/semantics/openAccessEl derecho del niño a ser oído frente a la revinculación familiarinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis