Hernán Alcides StelzerBertosi, Carlos José2022-11-282022-11-282022-10https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/25957Sin perjuicio de esta nueva forma de ver y entender el derecho, como se expresa en el voto de mayoría, siguen invariables los “principios jurídicos de la legislación vigente en la materia respectiva” y aún los “principios generales del derecho”. Los “principios procesales” - lo es el de preclusión- pueden referirse a ciertas "directivas u orientaciones generales en que se funda cada ordenamiento jurídico procesal" (Palacio, Lino E., 1994, pág. 250; Morello, Augusto M. y otros, 1982, pág. 568). Patrón regulador u orientador de carácter general reconocible como tal por la comunidad jurídica y razón de ser de múltiples aplicaciones prácticas (v.gr. arts. 155, 333, 381, 400, CPCC, en relación a la preclusión).spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Cuestiones de GéneroModelo de CasoCuestiones de GéneroPerspectiva de Género: Justicia del caso vs. Seguridad Jurídica, un problema axiológicobachelorThesis