Gullí, BelénSosa, Eduardo Gastón2023-03-062023-03-062022-12https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/26662La sociedad en general y el Estado tienen una deuda con las mujeres, esta mora no es de este siglo ni del anterior, es decir, que desde más de dos siglos atrás, a las mujeres no se le ha tratado con igualdad ante otros sujetos de derechos. A las personas del género femenino, tras una ardua lucha, se les reconoció primero el derecho al sufragio, luego se aceptó su igualdad en orden a la capacidad patrimonial, cualquiera fuera su estado civil, y finalmente se le reconoció su igualdad en la esfera doméstica. Desde mediados del siglo pasado se advirtió que los reconocimientos legislativos nacionales individuales, resultaban insuficientes para dar eficacia al principio de igualdad de las mujeres, universalmente reconocido por los países occidentales como pilar indiscutible de todos los ordenamientos jurídicos. Por estos motivos la comunidad internacional comenzó a crear normas internacionales y progresivamente los países comenzaron a obligarse a ellas. Una de estas disposiciones normativas la tenemos incorporada en nuestro catálogo de leyes federal y es la ley nacional 26.485.DESTACADOspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Nota a FalloCuestiones de género. Breve noción de la importancia y obligación de juzgar con perspectiva de género conforme a la ley 26.485.bachelorThesis