Cocca, NicolásAráoz Beltrán, Carlos Sebastián2022-09-222022-09-222022-08https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/25243En materia ambiental y puntualmente en lo que respecta a las aguas, la Constitución de la Provincia de Entre Ríos en su art. 85 declara que el agua es “un recurso natural, colectivo y esencial para el desarrollo integral de las personas y la perdurabilidad de los ecosistemas”. Así también declara a los humedales libres de grandes construcciones que puedan degradar las aguas y los ecosistemas asociados a ellos. Sobre la protección y la importancia de los humedales, principios ambientales, Evaluación de Impacto Ambiental y la acción de amparo como vía idónea de tutela de estos derechos se expidió la Corte Suprema en el fallo objeto de análisis del presente trabajo: “Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros s/ acción de amparo ambiental”.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Derecho AmbientalAmparo AmbientalNota de FalloEl fallo Majul: La acción de amparo ambiental y la recepción en la jurisprudencia argentina de los principios in dubio pro natura e in dubio pro aqua como criterios para la defensa de los humedales.bachelorThesis