Carlos Isidro BustosFrescotti, Sofia Alessandra2021-09-142021-09-142020https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/20759El presente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en adelante (C.S.J.N) que da lugar a las siguientes reflexiones, trata sobre la existencia de irregularidades relevantes en torno al procedimiento de evaluación de impacto ambiental La ley general del ambiente 25.675, establece como uno de sus principios al principio precautorio: “Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/falloderecho ambientalEl principio precautorio. La importancia de no eludir su aplicación FALLO ELEGIDO: Mamani, Agustín pío y otros c/ Estado Provincial - Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales y la Empresa Cram S.A. s/ recursobachelorThesis