Baiutti, Alan. Universidad Siglo 21. Vicerrectorado de Innovación, Investigación y Posgrado. Responsable de Biblioteca Campus; Argentina.Romano, Franco Martín2026-01-192026-01-192025-09https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/29947Este fallo sienta precedente en virtud de que no afecta el derecho de la actividad minera, pero sí descarta el uso de los químicos que perjudican y degradan el recurso agua. La importancia del fallo reside en hacer prevalecer los derechos adquiridos de carácter colectivo: el agua, y los principios de prevención, responsabilidad, sustentabilidad, equidad intergeneracional, entre otros contenidos en la Ley General del Ambiente N.º 25.675 (principios jerárquicos y de especialidad), frente al pretendido avasallamiento de las mineras, que realizan por diversos métodos su actividad a cielo abierto. Evitando daños ambientales, protegido por la CN de 1994 y la Ley General del Ambiente.application/pdf46 páginasspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Derecho Ambiental: El agua.info:eu-repo/semantics/bachelorThesisAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International