Baiutti, Alan. Universidad Siglo 21. Vicerrectorado de Innovación, Investigación y Posgrado. Responsable de Biblioteca Campus; Argentina.Oliva Hidalgo, Juan Javier2026-01-162026-01-162025-09https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/29932Las personas son consideradas vulnerables cuando por diversos motivos poseen una característica particular, o una sumatoria de ellas, que las coloca en situaciones que conllevan a la dificultad para ejercer sus derechos en plenitud (Basset, 2017). La Regla 2 de las denominadas 100 Reglas de Brasilia dispuestas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana (2008) identifica como una causal de vulnerabilidad al factor edad y considera que todo niño, niña y adolescente (NNyA) debe ser objeto de una especial tutela por parte de los órganos del sistema de justicia atento a su desarrollo evolutivo. En relación a tales concepciones, Arévalo (2015) destaca que el camino hacia el efectivo ejercicio de los derechos y protección normativa de las personas más vulnerables se asienta en los principios del llamado constitucionalismo social inserto en el art. 14 bis de la Carta Magna.application/pdf18 páginasspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/“La Protección Integral del Principio del Interés Superior del Niño y sus Implicancias”info:eu-repo/semantics/bachelorThesisAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International