Cantarero, María EugeniaRozados, Silvina2017-01-302017-01-302015https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/12934En el presente trabajo se plantea como tema analizar si procede la reparación del daño sufrido por los sujetos en sus personas y en sus bienes cuando el mismo ha sido la consecuencia de un daño sufrido previamente por el medio ambiente. Esto es, considerar la procedencia de la indemnización cuando se ha producido lo que doctrinarios como Cafferatta (2004) o Bustamante Alsina (1995), entre otros, han definido como daños filiales o de rebote en función de que los mismos son la consecuencia del denominado daño madre o directo, es decir, por la contaminación ambiental previa. Para ello se analiza el bien jurídico protegido, esto es el medio ambiente, como patrimonio de la humanidad, por lo tanto un bien colectivo que es patrimonio de todos, un bien escaso que genera la obligación de protegerlo y conservarlo haciendo un uso racional de sus recursos de forma tal que sea sustentable para nosotros y para las generaciones futuras. Asimismo, el medio ambiente, es un derecho fundamental del hombre tal como lo es el derecho a la libertad, a la vida, es decir un derecho inescindible del mismo por lo que, si es dañado, ocasionando a su vez un daño al sujeto en su persona o en sus bienes dará lugar a reclamar la indemnización correspondiente por el daño causado.spaMedio ambienteDerecho ambientalDaño ambientalDaño a través del ambiente: la indemnización de daños individuales producidos de rebote “par ricochet” por el daño ambientalbachelorThesis