Baiutti, Alan. Universidad Siglo 21. Vicerrectorado de Innovación, Investigación y Posgrado. Responsable de Biblioteca Campus; Argentina.Molina, Bárbara Anahí2026-03-112026-03-112025https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/30632Señala Feito (2007) que: “(...) la vulnerabilidad social supone la vulnerabilidad antropológica, pero la amplifica notablemente en función de factores ambientales o sociales, que interaccionan entre sí hasta el punto de hacer muy compleja la atribución del daño a una sola causa. Los espacios de vulnerabilidad son entonces centros de confluencia de amenazas potenciales que, aun no siendo por sí mismas dañinas, se convierten en entornos deletéreos”. La noción de vulnerabilidad se desprende de las Reglas de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, aprobadas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana en Brasilia. En dicho documento se conceptualiza a la persona en situación de vulnerabilidad como “aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico” (Regla 3). En este trabajo se analizará un problema jurídico de tipo “axiológico” en el cual entran en conflicto el Principio del Interés Superior del Niño y los derechos de la madre biológica y de los actuales guardadores, problema que es identificado en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de fecha 13 de agosto de 2024, en autos caratulados “P., M. B. s/ medidas precautorias” (Fallos: 347:924).application/pdf15 páginasspainfo:eu-repo/semantics/openAccessLa vulnerabilidad y su estrecho vínculo con el cumplimiento del principio del mejor interés de los niños en contextos de adopcióninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis