Universidad Siglo 21DEMERGASSO, AGOSTINA2021-11-152021-11-152021https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/21237El artículo 41 de nuestra Constitución Nacional, hace mención a que “Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.”. Este mandato, expone la necesaria regulación de legislación en materia ambiental a la que debe ocuparse cada jurisdicción. Por lo tanto, concluimos en que la competencia siempre es local.DESTACADOspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/amparoderecho ambientalLa aplicación de la norma en materia ambiental.bachelorThesis