Baiutti, Alan. Universidad Siglo 21. Vicerrectorado de Innovación, Investigación y Posgrado. Responsable de Biblioteca Campus; Argentina.Pasut Romera, Valentina2026-03-122026-03-122025https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/30666El tema aquí convocado concierne a los grupos vulnerables y, en razón de ello, es pertinente manifestar la trascendencia de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad (2008), ya que delimitan y enumeran los sujetos que pertenecen a dicho colectivo, que son denominados beneficiarios. Consecuentemente, ante la restricción o cercenamiento de los derechos de dicho grupo, tienen como finalidad establecer estándares para facilitar la defensa de los mismos y alinearlos en pie de igualdad con respecto a los demás. No puede dejar de mencionarse que en la Regla 3 se comprende dentro de los beneficiarios a las personas con discapacidad, a la vez que las define, mientras que la Regla 8 instaura medidas para el logro del acceso eficaz al sistema de justicia. Desde otra óptica, en el fallo se verificará la introspección de la naturaleza jurídica de la obligación alimentaria; los Dres. Lloveras y Faraoni (2010) esgrimen que no debe confundirse con los alimentos derivados de la responsabilidad parental, ya que constituye una categoría de alimentos denominados impuros o singulares, dado que pueden prorrogarse en el tiempo. En ese marco, Méndez Costa (2006) sostiene que se debe acrecentar la cooperación y contribución familiar cuando los individuos involucrados se hallen en un emplazamiento de vulnerabilidad.application/pdf13 páginasspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/La continuidad del derecho alimentario hacia un descendiente con discapacidad analizado bajo la óptica de un problema lógicoinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International