Cipolla, Lautaro. Universidad Siglo 21. Vicerrectorado de Innovación, Investigación y Posgrado. Responsable de Repositorio Institucional; Argentina.Aguirres, María Cecilia2025-12-162025-12-162024https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/29708Según la Real Academia Española, la maternidad es un hecho jurídico relacionado con la reproducción del ser humano, del cual surgen derechos y obligaciones. En relación a la Maternidad subrogada existen distintas definiciones y formas de referirse al instituto, así podemos mencionar expresiones como “vientres de alquiler”, “maternidad por sustitución” e incluso “gestación subrogada”. A su vez, es común que los doctrinarios refieran a dos tipos o clases de maternidad subrogada: 1) El alquiler de vientres y 2) Gestación subrogada. La diferencia como explica Fudim (2022) tiene que ver con el fin: la primera categoría está atada a fines económicos, la mujer subroga su vientre a cambio de dinero, mientras que la segunda tiene fines altruistas, no hay ningún motivo económico ni fin lucrativo de por medio, la mujer se ofrece a ayudar a una persona o pareja, casada o no, a llevar adelante su deseo de maternar/paternar. Entre las múltiples aplicaciones de las nuevas tecnologías reproductivas, la gestación por sustitución es la que plantea mayores cuestionamientos, legales, éticos como nos indica Carlucci (2012). Compartimos lo dicho por la Dra. Fama (2020) en cuanto a que el estudio de este tema requiere de un enfoque interdisciplinario, ya que abarca cuestiones jurídicas y bioéticas que además deben analizarse desde la perspectiva de género. El objetivo del presente, es otorgar visibilidad de una carencia legislativa y aproximarnos a los justificativos doctrinarios de que el instituto de la gestación por sustitución (en adelante GS) no se encuentre regulado en el Código Civil y Comercial Argentino. (en adelante C. C. y C). Si bien en sus orígenes el instituto se planteó como una opción para solucionar problemas de infertilidad, velozmente alcanzó nuevas aristas inclusivas, por ejemplo, menciona Ormart (2020) es la única posibilidad que tienen dos hombres en una pareja homosexual de tener un hijo/a biológicamente suyo. Esto se convierte en un argumento significativo a favor de la legalización y regulación de estos contratos, en consonancia con los principios universales de libertad, igualdad y no discriminación. Esto cobra aún más relevancia después de la aprobación de la ley 26.618 de matrimonio igualitario, que también permite la adopción.application/pdf120 páginasspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/¿Regular o no regular? Esa es la cuestión. El instituto de la maternidad subrogada. Justificativos doctrinarios de la no inclusión del instituto en el Código Civil y Comercial argentino.info:eu-repo/semantics/masterThesisAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International