MARIA BELEN GULLISTERZER, GISEL LILIAN2021-08-182021-08-182020https://repositorio.21.edu.ar/handle/ues21/20670El derecho ambiental encuentra su raigambre principalmente en el art 41 de la Constitución Nacional, establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano y equilibrado. Las autoridades deben promover la protección de estos derechos, y todas las personas tienen el deber de preservarlo. El uso de sustancias, industrializadas y agroquímicos tóxicos, son potencialmente peligroso y dañino para la salud de los habitantes. Este uso desmedido de elementos nocivos, perjudica dicho equilibrio biopsicosocial del hombre, pudiendo ocasionar como resultado graves lesiones irreversibles a la calidad de vida y salud humana. La Ley 25675(Ley General del Medio Ambiente) expresa que se deben “prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo” (art 2 inc G)spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/fallomedio ambiente“EL PODER DE LOS PRINCIPIOS AMBIENTALES” NOTA A FALLO SOBRE LA CAUSA “CRUZ, SILVIA MARCELA Y OTROS c/ MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA DE LA NACION s/AMPARO AMBIENTAL”.bachelorThesis